CAUSA CCXLVIII
Luno Fortunato Victorino, su sucesión Sumario: Corresponde entender en un juicio sucesorio al juez del lugar donde el causante residía con su familia de un modo permanente, aun cuando tuviera el establecimiento principal de sus operaciones comerciales en otra localidad, Caso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL ,
Buenos Aires 29 de Agosto de 1913.
Suprema Corte:
AV. E. corresponde dirimir la presente coitienda de competencia a mérito de lo que preceptúa el artículo 9, inciso b) de la ley 4055.
El domicilio del causante ha sido justificado no solo por la partida de defunción, sino también por las declaraciones prestadas en esta ciudad, con las cuales se comprueba que dicho cat sante residia permanentemente con su familia en Buenos Aires.
Art. 97, código civil). Las declaraciones prestadas en la provincia de Córdoba no pueden destruir aquella prueba, en razón de que el dicho de los testigos se apoya en el conocimiento ¿de los bienes que e! causante tenía alli, lo cual no demuestra la existencia de su domicilio, siendo de notar, además, que uno de los deponentes, don Fermi busaferri. estaba incapacitado para declarar, por ser acreedor de la sucesión.
Por lo expuesto, y teniendo en cuenta lo que prescribe el articulo 3284 del código civil, pido a V. E. se sirva dirimir la
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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:39
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