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Fallos: 144:248 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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chos graves que el Infrascripto debe considerar para la mejor resolución de esta /itis.

Por estos fundamentos y disposiciones legales citadas, lo dictaminado por los Ministerios Públicos y siendo el caso de lo dispuesto por los artículos 400 y 3284 del Código Civil, el Infrascripto resuelve: sostener su competencia para seguir conociendo en los autos de tutela de la menor Margarita María Luisa Tarana, no accediendo por consiguiente, a la inhibitoria solicitada en el exhorto de fs. 38 por el señor Juez de lo Civil y Minas de la ciudad de Mendoza, a quien se le exhortará, haciéndole saber esta resolución y pidiéndole remita las actuaciones existentes en su Juzgado a la Suprema Corte Nacional, haciéndose lo propio con las presentes, para la decisión definitiva que corresponda.

Marcos A. Figueroa.

Ante mi: p. a. s.: J. F. Oderigo.


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 23 de 1925 Suprema Corte:

Se ha trabado cuestión de competencia entre el Juez de 1 Instancia en lo Civil de la Capital de la Nación y el de igual clase de la ciudad de Mendoza para conocer en el juicio sobre discernimiento de tutela de la menor Margarita María Luisa Tarana., El art. 400 del Código Civil establece que dicho discernimiento corresponde al Juez del lugar en que los padres del menor tenían su domicilio el día de su fallecimiento; y el art.

404 de dicho Código prescribe que a este Juez compete dirigir todo lo que a ella pertenezca aunque los bienes del menor estén fuera del Jugar que abrace su jurisdicción.

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:248 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-248

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