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Fallos: 144:251 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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que los padres del menor. tenían su domicilio al día de su fallecimiento, y que el Juez a quien compete el discernimiento de la tutela, será-el competente para dirigir lo que a ella pertenezca, aunque los bienes del menor estén fuera del lugar que abrace su jurisdicción (Código Civil, artículos 400 y 404), es desde luego evidente que la cuestión a resolver se reduce a la determinación del domicilio del causante de la sucesión, padre de la menor, don Anselmo R. Tarana, al día de su muerte.

Que el Juez de Mendoza funda su jurisdicción en que él ha prevenido en el nombramiento de tutor, en que en esa provincia falleció el padre de la menor y en que alli tenía el asiento principa! de sus negocios y su domicilio, como consta en varias escrituras (Expediente número 13.208 sobre renuncia de la tutela, fojas 51; Expediente de la Capital fojas 26 y 168) ; y por su parte el juez exhortado deriva su competencia de las constancias de autos que invoca como comprobatorias de que fué esta ciudad el último domicilio del autor de la sucesión, trágicamente muerto en su residencia accidental de Chapanay Auto de fojas 192, expediente de la Capital, citado).

Que las circunstancias relativas a la prioridad del discernimiento de la tutela, al del lugar del fallecimiento y al asien to principal de los negocios, sólo puede aceptarse como términos coadyuvantes de la prueba del domicilio, pero no constituyen la prueba misma, y menos cuando como en el caso, el lugar del fallecimiento no es el de residencia de la familia, y cuando de las actividades comerciales del causante, que revelan las constancias de autos, lo mismo puede considerarse Buenos Aires que Mendoza el asiento principal de sus negocios.

Que respecto a la enunciación del domicilio consignado UA la partida de defunción, ese instrumento público no tiene para objeto legal señalar el domicilio del fallecido, sino simplemente hacer constar el hecho mismo del fallecimiento, según lo tiene declarado en reiterados casos este Tribunal. (Fallos to

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-251

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