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Fallos: 123:191 de la CSJN Argentina - Año: 1916

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que ha sido materia del recurso. Notifíquese y devuélvase, re- - RS poniéndose el papel en el juzgado de origen. E. í
A. Bermejo. — NICANOR G. DEL. A
Sor.ar. — D. E. Paracio. — J. FIGUEROA ALCORTA. mes ñ — : a Don Liborio Tiseyra (su sucesión). Contienda de competencia re 5 Sumario: La jurisdicción sobre la sucesión corresponde a los jueces del lugar del último domicilio del difunto, deter- "5 minándose dicho domicilio por el lugar en que está habi tualmente establecida la familia, aunque se tenga habitación alternativa en diferentes puntos. Re Caso: Lo explican las piezas siguientes: -—=
DICTAMEN DEL SF. PROCURADOR GENERAL : E E
Buenos Alres, Mayo 97 de 1916.

Suprema Corte: : pr + Corresponde a V. E. dirimir la contienda de competencia 3 suscitada en estos autos, conforme a lo dispuesto en el artículo +3 9. inc. d) de la ley 4055. -—"_ Corresponde declarar competente para conocer de la pre- - ú sente causa al Señor Juez de Mercedes, por cuanto según consta.

de estos obrados el causante de la sucesión de que se trata. << falleció en el Partido de General Viamonte, en cuyo pueblo tenía su- residencia habitual y el asiento principal de su familia " y de sus negocios, como lo prueban las diversas diligencias -— realizadas en el domicilio de ese lugar (art. 93, Código Civil), r sin que sea óbice a esta conclusión la circunstancia de que el: % causante hiciera viajes a esta Capital, y permaneciese acci-> < ko

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-123/pagina-191

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