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Fallos: 144:256 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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Que a fs. 9 y con los documentos precedentemente agregados se presenta don Luis Maria Pardo, en representación del actor, exponiendo:

Que su mandante contrató con el Director de la Rambla de Mar del Plata, en nombre éste último del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, en virtud del decreto de fecha 2 de febrero de 1921, el arrendamiento de un local sito en Mar del Plata, denominado "Cabo Corrientes", por el término de cinco años a contar desde el 30 de abril de 1921.

Que el mencionado contrato fué aprobado por el Poder Ejecutivo de la provincia mencionada, por resolución recaida en el expediente número S024 Letra D. año 1920, del Ministerio de Hacienda, cuya copia acompaña. su Que a pesar de ello el mismo Poder Ejecutivo de propia autoridad y sin tener en cuenta los derechos que le acuerda el referido contrato, lo declaró nulo, por decreto de 25 de julio de 1921, fundándose en la circunstancia de que él fué otorgado con violación de disposiciones administrativas.

Que es evidente la improcedencia del decreto de referencia que declaró sin valor el contrato celebrado, desde que su mandante cumplió con todas las obligaciones impuestas en el mismo, habiendo la provincia procedido al suscribirlo, como persona jurídica y no como poder administrador.

Que fundando sus derechos en las disposiciones de los articulos 1107, 1198, 1574, 1204 y concordantes del Código Civil, pide se condene a la provincia a respetar y cumplir el contrato de locación, dejándose a salvo sus derechos para reclamar la indemnización de daños y perjuicios que pueda haberle causado con el desconocimiento de los derechos que le corresponden por dicho contrato, con costas.

Que acreditada en cuanto ha lugar, la jurisdicción originaria de esta Corte, se corre traslado de la demanda a la pro

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:256 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-256

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