Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 144:257 de la CSJN Argentina - Año: 1925

Anterior ... | Siguiente ...

vincia de Buenos Aires, la que contesta a fojas 24 por intermedio de su representante, manifestando:

Que el contrato que invoca el actor, conjuntamente con otros, fueron declarados nulos por decretos de 25 de julio de 1921, según los fundamentos que el mismo contiene y especialmente por haberse omitido el requisito de la licitación pública, indispensable según la ley de contabilidad. y porque el articulo 1502 del Código Civil establece que los arrendamientos de bienes de la Provincia deben ser juzgados por las disposiciones del derecho administrativo, y en mérito de lo expuesto, solicita el rechazo de la demanda, con costas.

Que abierta la causa a prueba (fs. 26) y vencido el término (fs. 29), se pusieron los autos para alegar y agregados los alegatos de las partes a fs. 31 y 33 se llamó autos para definitiva a fs. 35.

Y Considerando:

Que en el sub judice ha sido desconocida la facultad que se atribuye la provincia demandada a dictar el decreto de feeha 25 de julio de 1921, mediante el cual se anula y se deja sin efecto un contrato de arrendamiento celebrado entre el actor y el Director de la Rambla de Mar del Plata, como representante del Poder Ejecutivo de la provincia demandada.

Que en el "Boletin Oficial" corriente a fojas 1, presentado por e! demandante al iniciar la acción, se encuentra inserto el referido decreto del que resulta, que al celebrarse el contrato se omitieron disposiciones tales como la del artículo 54 de la Ley de Contabilidad que establece como requisito previo al arrendamiento de los bienes de la provincia, la licitación pública. . . emmenec-a-..

Que la provincia demandada al proceder en la forma expresada, se funda, además, en lo que disponen los artículos 36 y 1502 del Código Civil.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

50

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1925, CSJN Fallos: 144:257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-257

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 144 en el número: 257 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos