Resulta de autos evidentemente justificado, en mi opinión, con abundante, precisa y concordante prueba rendida, que el domicilio del padre natural de la menor referida don Anselmo R. Tarana, era en Buenos Aires, calle Sarmiento número 579 en la época de su fallecimiento sucedido en Mendoza, Departamento San Martín el 31 de agosto de 1912, donde fué asesinado.
Toda la correspondencia cambiada y agregada a los autos y la prueba testimonial así lo corrobora.
No obsta a esta afirmación la circunstancia de que en la partida de defunción de Tarana diga el denunciante del deceso que aquél tenía su domicilio en Mendoza, porque tal manifestación, como es sabido, no hace fe. :
Tampoco es óbice el que fuera allí el asiento principal de sus negocios y que en algunas escrituras públicas hubiese aclarado Tarana que en Mendoza tenía su domicilio, porque lo que caracteriza dicho domicilio es el asiento o residencia de la familia — Código Civil, arts. 93 y 94 — y porque lo manifestado en escrituras públicas con fecha muy anterior a su fallecimiento resulta contradicho por actos del propio interesado, lo que en los términos de los artículos 9r y 97 del Código Civil importa la elección de un nuevo domicilio, t Comprobado así que el padre natural de la menor tuvo su domicilio y vivió con ésta en la Capital de la Nación corresponde a los jueces de la misma discernir la tutela en todo lo concerniente a los bienes de dicha menor.
Estos están representados por lo que corresponde a la menor en la sucesión de su referido ascendiente y en cuya liquidación deberá conocer, como consecuencia el Juez de la Capital por tratarse, además de una heredera única, la que en los términos deb art. 3285 del Código Civil, puede promover dicha liquidación ante el Juez de su domicilio.
Por lo expuesto soy de opinión que debe dirimirse la pre
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:249 
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