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Fallos: 144:255 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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Por ello, no ha lugar a la queja. Notifíquese y repuesto el pape: archivese,
A. BERMEJO, — J, FIGUEROA AL-
CORTA. — RAMÓN MéxnDez. — Ronerro Rererro, — M. Lau

RENCENA,
Don Juan B. Di Leo contra la Provincia de Buenos Aires, sobre cumplimiento de contrato.

Sumario: Las personas jurídicas, como las de existencia visible que obran por medio de mandatarios, están habilitadas y son, en general, las que están llamadas a serlo, para negar eficacia a los actos de sus representantes cuando éstos se hubieran extralimitado al ejercitar sus poderes. Articulos 33, 36, 1870 y 1931 y correlativos del Código Civil. (El actor desconocía la facultad de la provincia para dictar un decreto mediante el cual se anulaba y se dejaba sin efecto un contrato de arr adamiento celebrado con el Director de la Rambla de Mar del Plata). .

Cuso: Lo explica el siguiente:


FEMALO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 31 de 19:5 Y Vistos:

Los seguidos por don Juan E. Di Leo contra la Provincia de Buenos Aires, sobre cumplimiento de contrato, de los que resulta:

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-255

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