5 ¿Ha podido la compañía, a sabiendas, puesto que no podia desconocer la existencia real que tenía almacenada al 14 de octubre, aprovechar de un error u omisión de la Aduana, para disminuir la renta? Evidentemente no; ese error no puede pretenderse que sirva de justificación, para eludir las consecuencias del aprovechamiento, porque la misma compañía por su propia contabilidad, ha debido saber, no ha podido ignorar, que su existencia depositada, no alcanzaba el 14 de octubre a dos milones ciento veintiocho mil kilogramos, y en esa situación, ha debido reclamar inmediatamente del error, en cambio de aprovecharlo. La Cámara Federal de Paraná (tomo 1, :
pág. 33), ha dicho: "La complicidad o ineptitud sospechosa de "los empleados de la Aduana, no salva las responsabilidades emergentes de las infracciones a las ordenanzas de Aduana", y la Suprema Corte Nacional ( tomo 22 pág. 196 ), ha dejado establecido: "que la intervención del guarda en la verificación, " no excusa la responsabilidad del interesado".
6." Que no econtrando el Infrascripto con la prueba de la compañía denunciada contrarrestada la que surge clara y terminante del análisis anterior, considera inmecesario detenerse en la misma, no sin aníes aclarar algunos conceptos respecto del valor legal de los documentos referidos, punto en que parece apoyar su mayor defensa el detrado de la compañía.
7." El artículo 979, inciso 5." del Código Civil establece que son instrumentos públicos respecto de los actos jurídicos "las cuentas sacadas de los libros fiscales autorizzdos por el encargado de llevarlas" y el artículo 973 del mismo código, establece "que los instrumentos públicos hacen plena fe hasta :
que sean argúidos de falsos, etc". El doctor Machado, en su comentario al art. 07) antes citado (tomo 3". pág. 318), sostiene: "Asi, la copia de una partida de los libros de la Aduana :
y firrada por el encargado de llevarlos, es instrumento público". "Cualquier acto escrito — continúa en el art. nota 6 — donde intervenga el Gobierno o sus delegados en el ejercicio
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:185
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