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Fallos: 144:189 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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años, término que no ha corrido evidentemente en el caso de autos.

Que tampoco es atendible la defensa fundada en la tolerancia acordada por el artículo 196 de las ordenanzas de Aduana porque esta disposición legisla para la importación de mere caderías y no para las operaciones de exportación, como las de autos.

Que la acusación y la sentencia de que se recurre se fun- —° da en que la Compañía Mercantil Argentina, declaró en catorce de octubre de 1919 en el permiso de depósito número 17 (fojas 22), la cantidad de dos millones ciento veintiocho mil quinientos kilogramos de irigo (2.128.500 ks.), para ser depositados en aliracenes de Aduana con derechos de exportación pa- ; gos y luego los embarcó por permisos de exportación números 975 y 1032 (fojas 23 y 24), siendo inexacto que llegara a cons- tituir en depósito la cantidad declarada, a la fecha en que se hizo tal declaración. La defraudación fiscal consistiría así en haberse integrado la cantidad declarada con frutos que no es- :

taban depositados a la fecha indicada, sinó que se trajeron con .

posterioridad, entre el 14 de octubre, fecha del depósito, y el 18 de noviembre, fecha en que se terminó el embarque; y como en noviembre ya rigió un aforo mayor (véase liquidación de fojas 8), la manifestación falsa habría producido una lesión a los intereses fiscales, que debe ser penada con arreglo a las ordenanzas y leyes de Aduana en vigor.

Que la sentencia da por acreditado que el 14 de octubre de 1919 sólo existian en depósito y planchadas la cantidad de un millón novecientos noventa y ocho mil quinientos kilogramos de trigo, pero de autos no resulta la constatación de tal hecho. En efecto; del propio informe del tenedor de libros de la Alcaidía, producido a fojas 20 vta.. en que se apoya el señor Juez "a quo", resulta que la existencia de trigo en 14 de ocubre era la que icego se deciaró en el per viso de depósito múmero 17 (1.128.500 ks.): y si hubo error € ntal informe,

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:189 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-189

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