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Fallos: 144:188 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Vi La Plata, Septiembre 28 de 1923 Y Vistos:

Estos autos traidos en apelación por el Ministerio Fiscal y el denunciante, y por la Compañía Mercantil Argentina en apelación y nulidad de la sentencia dictada a fojas 246 por el señor Juez Federal de La Plata.

Considerando : en cuanto al recurso de nulidad :

Que no es causal bastante para fundar este recurso, la omisión del señor Juez "a quo" de pronunciarse sobre la prescripción alegada al contestar la querella; porque no se trata, en el caso, de la prescripción de carácter penal, que es la que habría correspondido oponer en estos autos, sinó de la referente a la acción fiscal para reclamar de errores de cálculo en la documentación aduanera, prevista por el artículo 433 de las ordenanzas de Aduana y ley número 4933.

Que tampoco es causa de nulidad el hecho de no haber resuelto la sentencia si la diferencia de cantidad está o no dentro de la tolerancia acordada por la ley, defensa no alegada al contestar la acusación, ni la omisión del señor Juez "a quo" de pesar las circunstancias de atenuación, porque ello implica que no das ha hallado en autos, con :érito suficiente para computarlas.

Considerando: en cuanto al recurso de apelación :

Que la preseripción alegada es improcedente, porque ella «e refiere a errores de cálculo en operaciones de importación y porque las reclamaciones sobre operaciones de exportación que el artículo 433 invocado prevé, se prescriben a los diez

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:188 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-188

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