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Fallos: 144:179 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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1919, las cantidades de trigo que se expresan en las planillas agregadas de fs. 35 a 39, que cubren los boletos de depósito Nos. 14 y 17, cuya mercadería de conformidad con los boletos de embarque, fué embarcada para su destino como debe constar en los "cumplidos" dados al Resguardo en su oportunidad y que obran en el poder de la Aduana, para terminar aclarando, que al referirse a la mercadería en depósito, se refiere tanto a la que fué materialmente depositada como a la embarcada de directo, que a los efectos fiscales se encuentra en las mismas condiciones.

Tercero: Cerrado el sumario y pasado en vista al Ministerio Fiscal y acusador particular, a los efectos del art. 457 del Cór. de Proced. en lo Criminal, a fojas 82 el representante del Ministerio Público, acusa a la Compañía Mercantil Argentina por las razones expuestas, por infracción a los arts. 6 de la ley 10.340. 1025 y 1026 de las ordenanzas de Aduana, solicitando se le condene a la pena de comiso, pago de derechos aduaheros, costos y costas procesales, A fojas 84 el querellante particular encontrando demostrado con los documentos agregados, que la Compañía Mercantil Argentina en 1. de septiembre y 14 de octubre de 1919 pagó derechos por una cantidad de trigo que no tenía almacenado en los Yepósitos fiscales, perjudicando con ello a la renta aduanera, adhiere a la acusación fiscal, solicitando la aplicación de la pena indicada, en armonía con el art. 6° de la ley 10.349 y art. 18 de su decreto reglamentario, y 1025 y 1026 de las ordenanzas de Aduana y 61 de la ley 4933.

Corrido traslado, a fojas 87 lo evacúa el defensor de la compañía acusada, sosteniendo que corresponde absolver a la misma de culpa y cargo e imponer las costas del querellante, en virtud de que la Compañía Mercantil Argentina, ha abonado los derechos de exportación, de acuerdo con las certificaciones hechas por la Alcaldía de la Aduana, sujetas a la existencia real, que la compañía tenía almacenada en los depósitos fiscales; niega la imputación que se hace a su defendida, des

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:179 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-179

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