de libros de la Alcaidía, quien se expide al pie de la solicitud N. 6495 (fs. 20 v.), agregada a la de fs. 19, expresando: "La " existencia de bolsas de trigo de la Compañía Mercantil Ar" gentina al 14 de octubre de 1919, es la siguiente: departa"mento 4.° 1972 bolsas trigo, 130.500 kilos; departamento D.
" 32.174 bolsas de trigo, 1.998.000 kilos de trigo", pero a continuación y a los efectos de advertir posiblemente para evitar que se cobraran y pagaran derechos por una cantidad inexistente agrega: "De los cuales debe pagar el derecho de expor"tación y estadística por las de 32.174 bolsas con 1.998.000 ki"los del depósito D., de acuerdo con el art. 5." de la ley 10.349 "y art. 18 de su reglamentación; y no así por las 1972 bolsas "con 130.500 kilos del depósito 4" por haberlos satisfecho " en su oportunidad; por boleto de depósito N." 14 de acuerdo "con el pedido de certificación de la solicitud 5317". Quiere decir entonces, que la existencia real de trigo que la compañía tenía almacenada en depósitos sólo alcanzaba a 1.998.000 kilos por lo que debió expedirsele el boleto N." 17; pero el error que aparece explicado a fs. 4 v. dió margen a que se le entregara por 2.128.000 kilos y se le cobrarán por ese kilaje los derechos de exportación de acuerdo a los aforos del mes de septiembre de 1919; ¿pero, si la compañía no tenía depositada esa cantidad de trigo, cómo ha podido aprovechar de un error de los empleados de la Aduana y aceptar un boleto de depósito por mayor cantidad, abonando derechos que al subsiguiente mes se elevarian? Y la prueba evidente de que la compañía aprovechó de ese boleto por mayor cantidad que la existencia real, resulta de los boletos de embarque números 975 y 1032 de fs. 23 y 24; por el de fojas 23, embarcó con fecha :17 de octubre de 1919 en el vapor Rigadijk 1.263.647 kilos de trigo, y por el de fojas 24 en el vapor Keltier con fecha 18 de noviembre de 1919.
864.853 kilos, que sumados cubren el total del boleto de depósito N.° 17; ¿cómo es posible que la compañía pudiera exportar con posterioridad al 14 de octubre 2.128.000 kilos, si sólo tenía almacenados 1.098.500 kilos en esa fecha? Si hien es
Compartir
49Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1925, CSJN Fallos: 144:183
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-183
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 144 en el número: 183 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos