DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 187 " depósito que se expidan de acuerdo con las facilidades acor" dadas en el artículo anterior, deberán ajustarse estrictamente "a las disposiciones de las ordenanzas de Aduana en lo que " concierne al procedimiento y a las penalidades establecidas " en las mismas", y el artículo 1026 de estas últimas, dispone :
"que todo hecho que tienda a disminuir indebidamente la renta "aunque no tenga en estas ordenanzas una sanción especial, "será penado con la pena de comiso si la defraudación se in"tenta sobre la cantidad o la especie de la mercadería y con " pago de dobles derechos si es sobre la calidad". El artículo transcripto contiene dos sanciones, la del comiso de la mercadería y la de los dobles derechos. ¿Cual corresponde aplicar al presente caso? El artículo 18 de la ley 10.362 establece que la diferencia de especie y calidad a que se refieren los artículos 128, 352, 930, To25 y 1026 y correlativos de las ordenanzas de Aduana, serán tratados con arreglo al valor de las mercaderías exclusivamente aplicindose dobles derechos si esas diferencias representan hasta el cincuenta por ciento asignado a las mercaderías en el respectivo documento y comisándose si exceden de este cincuenta por ciento, de tal modo, que refiriéndose este artículo a la especie y calidad, la disposición aplicable al presente caso, es la del artículo 1026 de las ordenanzas de Aduana, toda vez que, como se ha analizado, la infracción consiste en diferencia de cantidad; por lo tanto corresponde pena de comiso y teniendo en cuenta que la mercadería ha salido de la jurisdicción, corresponde en substitución, aplicar una multa igual al valor de aquella mercaderia (art. 61, ley 4933).
Por todas estas consideraciones y definitivamente juzgando, fallo: condenando a la Compañia Mercantil Argentina al pago de una multa igual al valor de los ciento treinta mil quinientos kilogramos que expresa el considerando octavo y al pago de la diferencia de aforos referidos y las costas del juicio.
TC. Zarulia.
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:187
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