provocando una manifestación inexacta en el referido permiso, las constancias de autos no llegan a rectificarlo, ni a establecer la verdadera existencia, dadas las contradicciones de los datos que la Aduana consigna en las diversas oportunidades en que ha informado en esta causa. Así, el informe de la misma teneduria de libros rectifica a fojas 4 el anterior, precedentemente recordado, y dice que la existencia de trigo, en 14 de ° octubre, era de 1.207.500 kilos; la misma oficina hace un nuevo balance y concluye afirmando de fojas 109 a 117, que esa existencia llegaba a 1.350.440 kilos; nueve días después y tras un nuevo balance vuelve a rectificar fijando esa existencia en 1.307.500 kilos (fojas 122 al 129), con la manifestación categórica de que tal resultado no puede ser contraloreado por los libros que lleva el Resguardo en virtud de que difieren en absoluto de los de la Alcaidia (fojas 122 vía.). Por último, la investigación que administrativamente mandó practicar el Ministerio de Hacienda, de que da cuenta el expediente traido para mejor proveer, después de constatar la irregularidad y confusión con que son ilevados los libros de contabilidad de la Aduana de La Plata, a punto de tener que rehacerla, en lo referente a las operaciones de que se trata, extrayendo los datos pertinentes de la documentación original, cartas de porte, boletas de giros, devisión de los libros de la compañía, kilajes establecidos por la oficina de Conservación y Tráfico del Puerto que depende del Ministerio de Obras Públicas, ete., etc., lega a la conclusión de que el día 14 de octubre de 1919 la Compañía Mercantil Argentina tenía en depósito la cantidad de dos millones ciento sesenta y sicte mil novecientos quince kilos (2.107.915 ks.) de trigo mayor que la declarada en el reíerido permiso número 17, sin contar con las cantidades que tenía en vapores en el puerto en esa misma fecha; y que el Fisco no se ha perjudicado en lo mínimo, sinó por el contrario, ha cobrado derechos de más, como allí se demuestra, a catisa de los errores de la referida contabilidad oficial (véase expediente agregado 6189, C. 1921, M. de TI., principalmente en sus fojas 13, 20 vta., 21, 25 via. y 26).
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:190
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