cualquiera que sea la del embarque, y es precisamente como consecuencia de esta disposición, la facultad que se acuerda por el art. 2 para fijar mensualmente los avalúos de los productos. Es indudable que, para obtener el permiso de depósito debe en primer término resultar real la existencia del producto que se denuncia, porque, como los aforos oscilan según los meses (art. 2, ley 10.349), ello podría permitir obtener un boleto de depósito por una existencia ficticia, en meses en que los aforos están completamente bajos, introducirlos posteriormente a los depósitos y exportarlos en los meses en que el aforo es el doble, operación sencillisima si se recuerda que el boleto caduca a los dos años de expedido (art. 506, ordenanzas de Aduana). Bien: la recordada ley 10.349 que ha creado ese beneficio de permitir el depósito y pagos de depósitos en cualquier época, para exportarlos también en cualquier momento, ha establecido en su art. 5.° que: "los frutos o productos mencionados en esta ley, de cualquier naturaleza que sean, podrán ser gi rados a depósitos o barreras habilitadas con ese objeto por ¡15 " Aduanas de la República, ya se verifique el transporte por vía " fluvial, marítima o terrestre" siempre que se abonen en esc "acto, los derechos que está gravada su exportación. A este efecto los interesados presentarán a la Aduana tina solicitud " en sello de actuación haciendo constar la especie, cantidad y calidad de los articulos y el establecimiento o barraca donde " deben ser depositados, etc.". De tal manera que previamente a la obtención del boleto, el intresado debe presentar solicitud haciendo constar expresamente esas circunstancias: ¿cumplió la Compañía Mercantil Argentina con esas prescripciones? De la solicitud agregada a fojas 10, presentada a fin de obtener el boleto N." 17, resultan violadas esas disposiciones; entramos, pues, en el principio de las violaciones, y si bien la falta de esos requisitos debió ser óbice para imprimir a esa solicitud, los trámites que dispone el mismo art. 5", la Aduana de esta cidad, omitió advertirlos y continuáronse los procedimientos de práctica: pasó esa solicitud a informe del tenedor
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:182
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