de sus funciones, se considera instrumento público" (véase Freitas, art. 688, N.° 7 y jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia Nacional, entre otros fallos, tomo 16, pig. 84).
¿No es acaso la Aduana una rama del poder central autorizada para la percepción de los impuestos aduaneros perfectamente justificada de acuerdo con la facultad conferida por el :
art. 86, inc. 13. de la Constitución Nacional? Desde luego, entonces, no puede negarse a las copias de los asientos de esos libros, el carácter de instrumentos públicos, libros que según re sulta de los informes de fs. 196 vta. y 198 están llevados de acuerdo con ef reglamento general de Aduana. La defensa se ha empeñado en sostener en que esas copias no pueden tener valor probatorio porque los libros contienen raspaduras o enmendaduras; así resulta-efectivamente del informe de fs. 196, pero ello no es bastante para negar el valor que la ley y la jurisprudencia asignan a estos asientos. En primer término la defensa ha omitido probar — cosa que resultaría esencial — que esas raspaduras existían en los asientos referentes a las operaciones de la Compañía Mercantil Argentina y en segundo lugar que por efecto de esas emendaduras, los asientos y por consiguiente sus Copias, podían haberse adulterado deliberadamente, restando asi todo valor probatorio, a los mismos.
8" Que de lo expuesto en los considerandos primero al quinto, el Juzgado encuentra justificada la denuncia, tan solo en los ciento treinta mil quinientos kilogramos, que según informes de fs. 2 vta. y 20 vía, la Compañía Mercantil Argentina no tenía almacenados al 14 de octubre de 1919 y que aparecen exportados con mucha posterioridad a esa fecha. Que en esa situación, corresponde considerar la pena a aplicar en este caso ya que la defensa, difiriendo de los acusadores, sostiene que en ese supuesto la pena sería de doble derecho. El artículo 6." de la ley 10.349 establece que: "todas las operacio= " nes que se realicen con los frutos o productos del país, du" rante la vigencia de la presente ley, así como las boletas de
FT
EA
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:186
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