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Fallos: 22:196 de la CSJN Argentina - Año: 1880

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y el Juzgado no ha podido prescindir de recibir la causa á prueba.

Por todo esto, es mi parecer, que declarando V. E. de ningun valor la sentencia recurrida, vuelva este proceso al Juzgado de Seccion, para que continúe la investigacion de los hechos, y haga pesar las responsabilidades.á que haya lugar sobre todas aquellas personas que de él resultaren haber tenido participacion en el fraude.

Eduardo Costa.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 31 de 1880.

Vistos y considerando:

Primero: Que la defraudacion de las rentas de Aduana, que ha dado orígen á este proceso, consiste, en la introduccion al Rosario de Santa-FC, sin pagar derechos y con guías de removido, de las mismas mercaderías que se despacharon con guías de tránsito en otro buque destinado á Fray-Bentos. .

Segundo: Que no consta que los supuestos cargadores de esos efectos de tránsito, hubiesen otorgado la fianza que prescriben las Ordenanzas de Aduana, para el caso que dichos efectos no llegasen á su destino. :

Tercero: Que esta defraudacion no ha podido llevarse á cabo, sin la complicidad de los empleados de Aduana que intervinieron eu esas operaciones, y autorizaron é los buques por cuyo intermedio se cometia el fraude, á cerrar el registro de su carga y á salir despachados para su destino.

Cuarto: Que son responsables tambien los dueños y los capitanes de los buques, sin cuya participacion no pudo cometerse el delito.

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Año: 1880, CSJN Fallos: 22:196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-22/pagina-196

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