cantidad de cereal, se introducía al puerto y se exportaba, cuando el derecho que regía para ese entonces, era mayor que el que se había abonado en la fecha que se dijo se encontraba depositado.
2" De tal manera que, tratándose de un caso de exportación el presente, debe estudiarse y resolverse a la luz de las disposiciones de la ley 10.349 prorrogada por las leyes 10.040, 10.651 y 10.653 en vigor en la fecha del caso denunciado. Está demostrado en autos, cosa que la compañía ha reconocido fs. 80 v.), que con fecha 1." de septierbre de 1919 (fs. 13), y 18 de octubre del mismo año (fs. 22), la Mercantil Argentina solicitó y obtuvo los boletos números 14 y 17 para depositar en Gran Dock, con derechos de exportación y estadística pagos, el primero hasta seis millones doscientos cuarenta y ocho mil setecientos kilos, y el segundo por dos millones ciento veinte y ocho mil quinientos kilos de trigo. El primero, o sea el número 14, fué cumplido embarcándose la cantidad que él expresa, según los boletos de embarque números 845, 889, 870 y 94 agregados a fojas 14, 16, 17 y 18. El boleto número 17 por 2.128.500 kilos (fs. 22), resulta también cumplido por los boletos de embarque números 975 y 1032 agregados a fs. 23 y 24, pero he aquí, precisamente, en esa parte que aparece cumplido ese boleto por 2.128.500 kilos, que el Juzgado encuentra cometida la infracción. Veámosla. Es evidente que la disposición de la ley N." 10.349 reglamentando los impuestos a la exportación, ha sido sancionada con enormes heneficios para las casas que efectúan estas clases de operaciones, es decir, para el comercio en general; tan es así, que su art. 3 establece que "las Aduanas liquidarán los derechos de exportación con "arreglo al aforo vigente en la fecha en que fué expedido el "respectivo boleto de embarque o permiso de depósito", es decir entonces que el que solicita permiso para depositar frutos para exportar, debe pagar los derechos respectivos con arreglo a los aforos vigentes en la fecha de la expedición del holeto,
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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:181
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