agrega a aquella cantidad la de seiscientos sesenta pesos imtporte de once cerdas extraviadas con ocasión del desalojamiento y la de tres mil cuatrocientos sesenta y siete pesos monto de la diferencia entre el precio rea! de setenta y mueve cerdas madres que se vió obligado a vender por no tener donde conducirlas y el obtenido en esas condiciones, Que fundando su derecho invoca los artículos 1527, 1531, 505 inc. 3, 1197, 1204, 605, 611, 615, 1420 y 1520 del Código Civil.
Que acreditada la jurisdicción originaria de esta Suprema Corte, corrióse a fojas 26 traslado de la demanda, el cual fué evacuado a fojas 35 por el representante de la provincia de Buenos Aires solicitando el rechazo de aquelia con costas y expresando.
Que niega que el actor sea arrendatario de la provincia de Buenos Aires, como también que haya introducido el capital y mejoras mencionados en su novelesca exposición y que se haya causado perjuicio alguno.
Que el demandante solicitó y obtuvo del Gobierno de la provincia la tierra a que se refiere la demanda, pero nó en arrendamiento sinó en "ocupación precaria", Y por los decretos que rigen a éste, los concesionarios no tendrán derecho a indemnización por las mejoras introducidas y cuando más podrán solicitar la devolución de lo pagado en proporción al tiempo que falte para terminar la anualidad.
Que no es posible concebir como con tina simple "ocupación precaria" que lo expone a ser desalojado sin indemnización alguna por venta o arrendamiento a otro de la tierra según el decreto de concesión, haya podido el actor aventurarse a invertir un capital tan crecido y a emprender tan vasta explotación.
Que no es la provincia quien ha desalojado a Modarelli:
aquélla perdió el interdicto que Rafael Caviglia le dedujo y como consectiencia la Corte ordenó se le pusiera en posesión y
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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:93
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