4" En el reconocimiento de los daños € intereses sólo se comprenderán los que fueron consecuencia inmediata y necesaria de la falta de cumplimiento de la obligación.
Los daños y perjuicios sólo pueden referirse a los experimentados en la cosa misma que ha sido objeto de la obligación, y no a aquellos que la inejecución de ésta le ha causado al acreedor en sus otros bienes. (En el caso, se recamaba por la privación de ganancias que se hubieran obtenido durante el tiempo que faltaba para terminar la concesión).
Caso: Lo explica el siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 17 de 195 Y Vistos:
El presente juicio seguido por don José V. Modarelli contra la provincia de Buenos Aires sobre cobro de pesos del cual resulta:
Que a fojas 5 compareze el nombrado Modarelli_ expresando que con reserva de los derechos que le corresponden para cobrarle a la provincia de Buenos Aires el importe de las mejoras incorporadas por él a los campos que le dió en arriendo, demanda a la citada provincia para que se la condene al pago de la sirva de 64.577 (sesenta y cuatro mil quinientos setenta y siete pesos moneda nacional), coro importe de los perjuicios que le ha ocasionado, arrendándole un campo cn el cual estableció una industria ganadera y del cual fué desalojado repentinamente por un tercero que pleiteaba con la provincia demandada; pide intereses y costas.
Que era arrendatario del Gobierno de la provincia de Buenos Aires desde el 1.° de marzo de 1919 y tenía pagado el
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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:91
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