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Fallos: 143:94 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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parece que el Oficial de Justicia por ignorancia o influenciado por alguien hubiera procedido al lanzamiento de los ocupantes, cuando la orden de la Corte era simplemente en el sentido de poner a Caviglia en posesión, Que la provincia no ha intervenido para nada en esos trámites habiéndose reducido a acatar la resolución de la Corte en lo que se refiere a devolver la posesión, sin autorizar desahucios ni menos lanzamientos.

Que recibida la causa a prueba se produjo la que expresa el certificado de fojas 175, ategando ambas partes sobre su merito fs. 177 y És. 203 y llamándose autos a fs. 200, Y considerando:

Que el demandante funda si derecho para responsabilizar a la provincia de Buenos Aires por los daños y perjuicios que le reclama: a) en el decreto administrativo de marzo de 1010, concediéndole por el plazo de tres años la ocupación de los lotes número 62, 63 y 05 de la primera sección de islas del Deta del río Paraná; b) en lo dispuesto por los artículos 1527 y 1531 del Código Civil y €) en la circunstancia de haber sido violentamente desalojado por el Oficial de Justicia del Juzgade de Paz de San Fernando el día 28 de abril de 1920 coro resultado del interdicto deducido por don Rafael Caviglia contra la provincia de Buenos Aires, Que no es dudoso que en la hipótesis de haberse realmente pactado entre Modarelli y la Provincia de Buenos Aires un contrato de arrendamiento en las condiciones generales señaladas por el título VI libro II sección 3° del Código Civil por virtud del cual la última entregara a aquél el uso y goce le las ciento catorce hectáreas por el plazo de tres años, la demandada, colocada en la situación jurídica de cualquier parz ticular, sería pasible de los daños y perjuicios experimenta- :

dos por el actor por la privación de aquel uso y goce, con arreglo alo dispuesto en el artículo 1531 del Código Civil.

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:94 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-94

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