arriendo hasta el 21 de marzo de 1921, con derecho por el termino de siete años a los lotes 62, 03 y 65 de la sección primera de las islas del Delta del Paraná, Que el día 28 de abril de 1920 se presentó a su casa el Oficial de Justicia del Juzgado de Paz de San Fernando acompañado de un sargento de policía a sacarlo del campo y entregarlo a don Rafael Cavigria y no obstante str oposición fundada en el hecho de ser arrendatario del Gobierno y de la necesidad de seguirle un juicio, tuvo que cargar sus muebles y arrear sus animales, dejando abandonados en el lugar un cochecito, guarniciones, arneses, herramientas, útiles, ete., que no tenia donde llevar. El desalojamiento se consumó en cumplimiento de una resolución de esta Suprewa Corte, Que el desahucio se produjo después de un año de trabajo incesante y cuando había hecho el campo apto para la ería del cerdo con prados de pasto con raices bulbosas y plantios de tubérculos y construido una casa de tres habitaciones, Jas instalaciones que requiere la industria porcina, chiqueros, terraplenes de salvataje, alambrados, potreros de sembrados, caminos, puentes, ete., invirtiendo todo su capital que ascendía a diez y seis mil pesos, Que los trabajos incorporados al campo en concepto de mejoras los ha reclamado de do Rafael Caviglia quien los aprovechó al tomar posesión de aquél, estimándolos en nueve mil cuatrocientos treinta pesos moneda nacional, Que el criadero de su propiedad con las instalaciones hechas, un plantel de noventa cerdos y el término de dos años que aún le quedaban de arrendamiento, ha debido producirle una utilidad de sesenta mil cuatrocientos cincuenta pesos moneda naciona: conforme a la liquidación que al respecto formula y cuya suma representa el importe de las ganancias que ha dejado de percibir, como consecuencia de la privación del campo, Que, para completar la totalidad de los daños reclamados,
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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:92
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