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Fallos: 143:87 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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a fs. 8 del expediente zgregado manifiesta que Juan 1. Sosa padece de una hemiplegia izquierda sobrevenida días despues de haber experimentado un malestar durante las horas del trahajo, lo que se halla corroborado por los certificados médicos de fs. 14, 15, y 16 aunque éstos tengan un valor probatorio muy relativo por no haber sido reconocidos durante la secuela del juicio.

4 Que el médico de los Tribunales designado a fs. 29 vueta por el Juzgado, imforra a fs. 35 que ha examinado en el hospital Ramos Mejía a Juan B. Sosa. Que ha comprobado padece de una parálisis de ambos miembros del lado izquierdo con rigideces y atrofía musculares, presentando en el mismo lado de la cara una ligera parexia de los músculos inervados por el facial, Agrega que no siendo alcoholista ni especifico se puede afirmar que el accidente sufrido lo fué como consecuencia de las diferencias de presión de la atmósfera en que se encontraba y que posteriormente le trajo la parálisis completa del lado izquierdo del cuerpo, que considera definitiva y que incapacita a Sosa permanentemente para el trabajo. > 5" Que teniendo en cuenta lo expuesto en los párrafos anteriores y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2. inciso 2" de la ley 9088 y artículo 7, inciso 14 del decreto reglamentario de la misma es evidente que el padecimiento que sufre el actor ha sido originado en el accidente del trabajo a que se refiere este juicio.

6" Que acreditada la existencia del accidente de trabajo es necesario considerar si la parte demandada ha probado la culpa grave atribuida al actor en la producción del accidente, La culpa grave alegada, siendo una de las excepciones al principio general de responsabilidad establecido en la ley JO88, debe ser probada en forma tan concluyente que nc deje en el ánimo del Juez ni la más minima duda que la victima deseó y ocasionó voluntariamente el hecho que le perjudicó. La parte demandada no ha producido ninguna prueba tendiente a ese

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:87 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-87

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