FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 15 de 1925.
Vistos y Considerando:
Que la sentencia apelada se ajusta a las condiciones establecidas en el artículo 7.° de la ley N." 3952, desde que se limita a hacer uña declaración sobre el derecho discutido o sea «obre la obligación del Gobierno Nacional de pagar indemnización por accidente del trabajo.
Que reconocida en principio dicha obligación, según resulta del memorial de fs. 56 y tratándose de un caso de incapacidad permanente y absoluta para el trabajo, el "quantum" de la indemnización depende solamente de la importancia del salario, siempre que no exceda de la cantidad total de seis mil pesos (art. 8", incisos a) y b) de la ley N." 9688); no siendo, por lo tanto, susceptible de aumento o disminución en virtud de las circunstancias particulares del caso.
Que no procede imponer a la demandada en el sub lite la chligación de satisfacer intereses moratorios desde la notificación de la demanda porque para ello habría sido necesario que en ese momento hubiese una deuda cierta, es decir, indiscutible en cuanto a su existencia aunque no lo fuese en cuanto al monto. Ese requisito no estaba llenado al iniciarse la acción, desde que no se había comprobado que la incapacidad física del obrero hubiese sido ocasionada por un accidente del trabajo, hecho que ha sido acreditado solamente en el curso del procedimiento judicial (Laurent, tomo XVI, N.° 323: Demolombe, NXIV, N." 067).
Que en cuanto a las costas, la consideración apuntida " precedentemente respecto a los intereses y la circunstancias de :
modificarse en esta instancia la obligación del demandado hacen improcedente la imposición al vencido.
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1925, CSJN Fallos: 143:89
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-89¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 143 en el número: 89 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
