fin y por lo tanto, no habiendo acreditado la culpa grave del actor, ella es la responsable del accidente ocurrido a Juan B.
Sosa de conformidad con lo preseripto en el art. 3 de la mencionada ley y art. 3 de su reglamentación, 77 Que ha quedado establecido que la incapacidad para El trabajo que padece el actor es permanente y absoluta por lo que de acuerdo con el art. 87, inciso b) de la ley g688 le corresponde una indemnización igual al salario total de los últimos mil días de trabajo, pero nunca vayor de seis mil pesos moneda nacional, siendo esta última suma la que deberá ahomar la parte demandada en razón de que el salario diario que ganaba Sosa era de S 9.80 según ha quedado justificado con las referidas declaraciones de fs. 22, 23, 24, 25 y 26, no habiendo sido, por otra parte desconocido expresamente al contestar la demanda. .
Por ello fallo: condenando al Gobierno de la Nación paque al actor la suma de seis mil pesos moneda nacional, strs intereses y las costas, Notifíquese y oportumimente archivese.
Clodomiro Zazalia.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Septiembre 19 de 1:24 Y Vistos:
Por stts fundamentos, se confirma, con costas, la sentencia apelada de fs. yo, declarándose, en consecuencia, que el Gobierno de la Nación debe pagar al actor, don Juan 1. Sosa, la suma de seis mil pesos moneda nacional y sus intereses, que se depositará en la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones Civiles a los efectos de lo dispuesto en el art. 9. in fine de la ley 9688. — T. Arias — Marcelino Escalada, — BA. Nuzar «tuchorena, — 1, P. Luna,
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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:88
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