Que, entretanto, los términos del decreto de fecha 1.° de marzo de 1019 corriente a fojas 4 del expediente agregado como prueba y el texto de los decretos de fechas 30 y 20 de diciembre de 1914 y 1915 respectivamente, reglamentando los disposiciones del articulo 25 de la ley de presupuesto de la provincia de Buenos Aires, solo aluden a una concesión en octpación precaria de las ciento catorce hectáreas e imponen por consiguiente un examen previo de la relación jurídica pactadaa fin de dejar establecido si el mencionado artículo 1531 del Código Civil es de aplicación al caso.
Que como reza el decreto de 1." de marzo citado la Provincia de Buenos Aires concedió y Modarelli aceptó en "octipación precaria por tres años, ciento catorce hectáreas, cuarenta y nueve áreas, mueve centiáreas al precio ofrecido de un peso anual moneda nacional, por hectárea. Fueron además condiciones de la concesión las de que "durante ese término los concesionarios no podrán ser subrogados por otros ni desalojados salvo el caso de que los terrenos se saquen a subasta de venta o arrendamiento 0 se apliquen a su destino. Los concesionarios no tendrán derecho a indemnización por las mejoras introducidas en los mismos y en caso de venta o arrendamiento solo podrán solicitar la devolución de lo pagado en proporción al tiempo que falte para terminar la anualidad".
Que, en derecho administrativo no se conocen las "concesiones" o las "Iicencias" sobre propiedades sometidas al derecho común, como sería el caso de la tierra pública, cuando leyes generales y permanentes han autorizado su enajenación poniéndolas dentro del comercio. Las "licencias" y las "concesiones" solo se conciben respecto de los bienes del dominio púlrico del estado, Haurien, páginas 688 y 684 — Mayer página 247.
Que, tratándose en el caso de este juicio, de tierras pertenecientes al dovinio privado de la provincia de Huenos Aires, artículo 2342 inciso 1." Código Civil, la circunstancia de que
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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:95
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