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Fallos: 143:69 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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ta Fe tuvieron la posibilidad de realizar actos posesorios, la misma prueba producida por ellos demuestra que el año 1882 aquella posesión existía y se ejercía de hecho en los inmuebles.

Que esto último resulta: a) de que la venta del inmueble adquirido por Casado con título de Córdoba hecha a don Carlos Colossio el año 1881 no alcanzó a trasmitir el dominio a causa de que terceras personas se opusieron a su entrega, lo cual motivó un pleito entre comprador y vendedor iniciado el año 1884 (fojas 92), y faltado en noviembre del año 1885 ordenando el cumplimiento del contrato. Y eso demuestra que en los año 1882, 1884 y 1885 ya existian poseedores en los inmuebles; b) de que la posesión de los ocupantes actuales o de sus antecesores ha sido expresamente reconocida por los actores con relación a una fecha anterior al año 1886. En el testimonio de fojas 110 don Daniel Infante, como representante de los herederos de don Carlos Casado manifestó lo siguiente: "todos los que tenían títulos emanados de Santa Fe sobre las tierras de las cuales tiene la sucesión Casado títulos emanados de la provincia de Córdoba, entraron en posesión de los mismos y de tal suerte que habiendo el señor Casado vendido a un señor Colossio las tierras que le pertenecían según sus títulos el comprador no pudo tomar posesión de ellas porque estaban ocupados por los compradores de Santa Fe...". Y como el antecedente invocado de la venta a Colossio tuvo lugar el 7 de noviembre del año 1881 se impone declarar que el año 1882 tal ocupación existía; €) de que, los informes de fojas 212 y 227 "el expediente de mensura presentado como prueba por los actores y fojas 106 del juicio anterior, demuestran que las últimas enajenaciones verificadas por la provincia de Santa Fe de las tierras en cuestión corresponden al año 1882. En virtud de la disposición contenida en el artículo 4003 del Código Civil, los poseedores actuales y por ende la provincia de Santa Fe a los efectos de la acción subsidiaria, tienen para sí la presunción de que han poseido desde la fecha del título salvo la prueba en contrario.

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:69 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-69

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