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ARTICULO 3998 .- Interrumpida la prescripción, queda como no sucedida la posesión que le ha precedido; y la prescripción no puede adquirirse sino en virtud de una nueva posesión.
CAPITULO III
De la prescripción para adquirir
Ver articulos: [ Art. 3995 ] [ Art. 3996 ] [ Art. 3997 ] 3998 [ Art. 3999 ] [ Art. 4000 ] [ Art. 4001 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3998 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3998 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 311 - Página 2643
- Fallos: Tomo 311 - Página 2648
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO I
- De la prescripción de las cosas y de las acciones en general
>>
CAPITULO II
- De la interrupción de la prescripción
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SECCION TERCERA
- DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Y PERSONALES POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO
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También puedes ver: Art.3998 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes