taba previsto ni penado por la ley número 4097", y porque la decisión del punto cuestionado no dependia de la interpretación de los artículos 18 y 19 de la Constitución que se invocaban, sino de la del artículo 1.° de la ley 4097 que declaró "jueEos prohibidos los juegos de azar en la Capital de la República y Territorios Nacionales"; y siendo esa ley de carácter local su interpretación y aplicación es ajena al recurso extraordinario, con arreglo a lo dispuesto en la última parte del artículo 15 de la ley número 48, y a lo reiteradamente resuelto.
Don Pedro Casado y otros contra la Provincia de Santa Fe, por daños y perjuicios.
Sumario: 1.° La acción subsidiaria consagrada por el artículo 2779 del Código Civil, se prescribe en el mismo tiempo y de igual manera que la reivindicatoria contra el actual poseedor, 2." Se presume que el poseedor actual, que presente en apoyo de su posesión un título traslativo de propiedad, ha poscido desde la fecha del titulo, si no se probare lo contrario.
3 El laudo pronunciado por la Corte Suprema el año 1882, colocó las tierras sobre las que versa el litigio bajo €! dominio eminente de la primera, la cual ha podido ejercer su jurisdicción aún antes de trazada sobre el terreno la línea separativa por las comisiones designadas al efecto.
4" La jurisprudencia de la Corte Suprema ha declarado reiteradamente, interpretando los artículos 3986 y siguientes del Código Civil, que las gestiones de carácter administrativo no interrumpen la prescripción, 5-° El reconocimiento de los derechos de los actores prac
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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:59
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