deducida por la Jewish Colonization Association en autos con Kasakovich Boris, sobre rescisión de contrato y cobro de pesos, dado que el recurrente fundaba la procedencia del recurso extraordinario en el hecho de que la Cámara Federal de La Plata al resolver el litigio con fecha 3r de diciembre del año próximo pasado, no tomó en cuenta un documento presentado por él dos días antes y con el cual se demostraba la realidad del contrato cuya existencia desconocía la sentencia, y en la circunstancia de haber omitido el tribunal proveer respecto de la presentación del contrato; y tal omisión, falta de resolución judicial al respecto, que el recurrente confiesa, constituiria por si solo antecedente suficiente para denegar el recurso, y aún en la hipótesis de haberse dictado tal resolución, no sería ella definitiva como lo requiere el artículo 14 de la ley 48 o versaria sobre la aplicación e interpretación de un precepto de derecho procesal extraño también al remedio autorizado por el citado artículo 14; agregándose, además, que en cuanto a la sentencia dictada en el pleito el recurso extraordinario no le es aplicable, pues no resultaba que se hubiera planteado antes de pronunciada, cuestión alguna de orden federal de las comprendidas en los incisos del artículo 1 de la ley número 48, ni menos que la decisión hubiera sido contraria al título, privilegio o exención así invocado.
En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Esteban Ianzzarini y otro, en autos con don Francisco Ferrari, sobre defraudación, en razón de que la sentencia pronunciada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, se había limitado a declarar bien denegado el recurso llevado ante la misma, aplicando el artículo 80 del Código de Procedimientos Penal, declaración ajena al recurso extraordinario interpuesto, según el artículo 15 de la ley 48.
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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:56
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