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Fallos: 143:61 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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Que como antecedentes de la acción deducida, hacen constar que por escritura pública otorgada en mayo 22 de 1869 por ante el escribano de hacienda don Carlos M. Valladares, la provincia de Córdoba trasmitió a don Mariano Fragueiro el dominio de una fracción de tierra compuesta de siete leguas ciento cuarenta y una cuadras y catorce mil seiscientas veinte varas cuadradas equivalentes a diecinueve mil ciento ochenta y dos hectáreas, trece áreas, cincuenta centiáreas que formaban el lote cincuenta y parte del cincuenta y uno serie A del departamento Unión, pedanía Cruz Aita.

Que faliecido don Mariano Fragueiro, esta tierra pasó a ser propiedad de su hijo Martín Fragueiro a mérito de los antecedentes que se relacionan en la escritura de división y adjudicación de bienes otorgada en la ciudad de Córdoba ante el escribano don Juan del Campillo en julio 31 de 1872, y don Martín Fragueiro la vendió a su hermano Rafael en octubre 24 del mismo año según escritura protocolizada en agosto 20 de 1880 en el Registro del escribano de Córdoba señor Donaciano del Campilo.

Que don Rafael Fragueiro enajenó el inmueble a Maná y Cia. en Montevideo y luego dejó sin efecto esa enajenación por escrituras de noviembre 24 de 1874 y mayo 17 de 1880; en junio de. 1881 por escritura protocolizada en Córdoba en agosto 24 del mismo año, vendió el bien de referencia a don Carlos Casado, quien lo vendió a don Carlos Colossio por escritura pasada por ante el escribano de la ciudad de Rosario don Javier Munuce en noviembre 7 de 1881, y como no pudiera hacer a éste tradición de la totalidad «le' lo vendido por mediar oposición de terceros poseedores, se suscitó un litigio en el que se dictó sentencia dejando rescindida la operación y el señor Casado recuperó su derecho de propiedad conforme lo consignan las escrituras de marzo 27 y abril 30 de 1888 ute el citado escribano Munnuce-.

Que don Carlos Casado falleció el año 1899 sucediéndole en sus derechos sus hijos legítimos y herederos testamenta

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:61 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-61

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