rios doña Casilda, doña Genara, don Carlos, don José, don Pedro, doña Ramona, don Alberto, doña Margarita y don Eduardo Casado, sin perjuicio de los derechos correspondientes a doña Ramona Sastre de Casado, como cónyuge supérstite, según consta en el juicio correspondiente tramitado ante los Tribunales de Rosario, Que cuando 'a provincia de Córdoba enajenó las tierras a Fragueiro, de acuerdo con la mensura y amojonamiento administrativo, tenía la posesión y ejercía jurisdicción en la zona en que se encuentran esas tierras, esto es, en "Melincué afuera", o sea la situada al Sur del ángulo formado por la Cañada de Jaime o de los Mojarras, y el río Carcarañá rumbo a San José de la Esquina y Cruz Alta.
Que como las provincias de Santa Fe y Córdoba cuestionaron su jurisdicción en aquel punto, se sometió la controversia a esta Corte Suprema y del laudo correspondiente resul1 que la tierra de referencia quedó incorporada a! dominio eminente de Santa Fe, sin perjuicio del dominio civil nacido de titulos otorgados por Córdoba, que con arreglo al artículo 6. del laudo, debía ser respetado.
Que la rescisión de la venta hecha a Colossio por Casado, costó a este alrededor de doscientos mil pesos. Los juicios respectivos tramitados en los años 1885 y 1888 ante los Tribunales de Rosario y una vez finalizado el de 1885, el señor Casado inició juicio reivindicatorio contra den Archibaldo Bell que detentaba site mil quinientas noventa y tres hectáreas, setenta y tres áreas, quince centiáreas en el lote cincuenta. Este juicio también tramitó ante los Tribunales de Rosario y se inició en el año 1887.
Que el señor Archibaldo Bell fundó su defensa en titulos de propiedad emanados de la provincia de Santa Fe y en presencia de tal hecho el señor Casado aceptó la propuesta que le hiciera e: señor Bell y compró a éste sus derechos y acciones sobre la tierra litigada, en la suma de pesos oro, cuarenta y un mil quinientos treinta y tres, otorgándose la correspon
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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:62
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