ticado por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe cuando se hallaban prescriptos esos derechos, vio:ando lo dispuesto por el artículo 5.° de la ley de esa provincia, de 18 de febrero de 188), que impone al Poder Ejecutivo en los casos en que se soliciten indemnizaciones de tierras, la obligación de oponer la prescripción de acuerdo con las disposiciones del Código Civil, no es interruptivo de la prescripción en los términos señalados por el artículo 3089, en razón de que ese Poder Ejecutivo carecía de la capacidad necesaria para producirlo, 6," Transcurridos los términos fijados por el artículo yo023 del Código Civil, procede la excepción de prescripción opuesta a la acción subsidiaria acordada por el articulo 2779 del mismo Código.
Casó: Lo expliva el siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abri! 17 de 125 Y Vistos:
Los seguidos por el doctor Pedro Casado y otros contra la provincia de Santa Fe por daños y perjuicios, de los que resulta:
Que a fojas 3 y con los documentos precedentemente agregados, don Pedro Casado, doña Ramona Sastre de Casado, doña Casilda Casado de Goñi, don Carlos M. Casado, don José Casado, doña Ramona Casado de Barrio Massieu, don Alberto Casado, doña Margarita Casado de del ¡Corral, don Eduardo Casado y el doctor Alejandro Rayces, como sindico del concurso de doña Genara Casado de Magrane, promueve demanda por daños y perjuicios contra la provincia de Santa Fe,
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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:60
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