En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por el penado Luis Minoli Ronco, solicitando libertad condicional, por inferirse de la propia exposición del recurrente que el recurso extraordinario autorizado por el artículo 14 de la ley número 48, era improcedente, dado que, no solo no se habia interpuesto ante la Cámara de Apelaciones en lo Criminal de la Capital, recurso alguno que le hubiese sido denegado, sino también que esa resolución versaría sobre la interpretación y aplicación del recurso extraordinario en la última parte del artículo 15 de la ley número 48.
Con fecha veinticinco se declaró improcedente la queja deducida por don Francisco Nieves en la causa seguida en su contra, por homicidio, en razón de que para la procedencia del recurso extraordinario legislado por la ley de 14 de septiembre de 1863, es requisito indispensable que alguna de las cuestiones federales enumeradas en el articulo 14 de la citada ley 48, haya sido planteada en el pleito, o sea, en circunstancias tales que el tribunal local de última instancia, haya podido pronunciarse sobre ella; y de la relación del propio recurrente, no resultaba que la cuestión hubiera sido planteada dentro del juicio, ya que la invocación de la garantía del artículo 18 de la Constitución, habia sido planteada reciente después de dictarse la sentencia definitiva.
En la misma fecha se declaró improcedente la queja deducida por Bernardo Beina y Alberto Cozzani, en la causa que se les sigue por infracción a la ley 4097, sobre juegos prohibidos, en razón de que el recurso extraordinario denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, se habia fundado en "que el juego llamado de "quinielas", no es
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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:58
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