En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por den Eduardo López, en autos con don Juan lturrat, sobre cobro de pesos, por resultar de los recaudos que se acompañaban, que la cuestión planteada y resuelta en el caso, había consistido en que el demandado sostuvo la aplicación de un artículo del Código Civil, mientras el actor invocó una disposición del Código de Comercio, invocación que prosperó en la sentencia, lo que implicaba que ésta se había dictado aplicando disposiciones de derecho común, ajenas al recurso extraordinario, según es de ley y constante jurisprudencia. (Artículo 15, ley número 48).
En cuatro del mismo no se hizo lugar a la queja deducida por don Emilio Castro en el concurso civil de los señores Maisonnave y Larraburu, por resultar de la propia exposición del apelante, que el pronunciamiento materia de la queja, se había dictado en el curso de un juicio ejecutivo motivado por una prenda agraria (Ley N.° 9644), de lo que se inferia que no revestía el carácter de sentencia definitiva, indispensable para la procedencia del recurso extraordinario ( Artículo 278, Ley número 50); a lo que se agregaba, que dicho pronunciamiento no ponía siquiera fin al juicio ejecutivo, y el tribuna! a quo se había limitado a interpretar y aplicar disposiciones de derecho común y procesal, que no pueden ser revisadas por la Corte Suprema en dicho recurso, En seis del mismo fué modificada por la Corte Suprema la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación del Paraná, la que confirmó, a su vez, la dictada por el Juez Letrado del Territorio Nacional de Misiones que condenó a Serafín Ferreyra, a sufrir la pena de diez y ocho años de reclusión, como autor del delito de homicidio perpetrado en la
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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:53
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