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Fallos: 143:63 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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diente escritura en marzo 22 de 1893, por la que el señor Bell vendia al señor Casado un campo de diez mil setecientas noventa y nueve hectáreas, catorce áreas, diez centiáreas, de las cuales siete mil quinientas noventa y tres hectáreas, setenta y tres áreas, quince centiáreas estaban superpuestas a las enajenadas por Córdoba.

Que en virtud de los hechos expuestos y en razón de otras superposiciones sobrevenidas, el señor Casado trató de establecer con precisión la ubicación de las tierras de sus títu:os, a cuyo efecto en el año 1895 hizo practicar una mensura judicial por el agrimensor Leslie G. Barnett, e informada favorablemente por el Departamento Topográfico, fué aprobada algunos años después por resolución del Juzgado de 3." Nominación del Rosario a cargo del doctor Lanza Castelli, secretaría de don Artemio Sánchez.

Que la mensura demostró que las tierras del señor Casado estaban poseidas por varias personas que habian tomado posesión de ellas entre los años 1886 y 1890, mientras el señor Casado hallábase en Europa, e invocaban el dominio fundadas en enajenaciones hechas por la provincia de Santa Fe después del año 1869. De esta circunstancia tuvo conocimiento el señor Casado entre los años 1895 y 1897, esto es, cuando ya había quedado establecido por reiterados fallos de este Tribunal que con arreglo al artículo 6.° del laudo arbitral, en caso de conflicto de títulos otorgados por las provincias de Córdoba y Santa Fe, se daría preferencia a los de fecha más antigua, sin que fuera óbice para ello el hecho de que, por razón del laudo, se tratara de tierras situadas fuera de los limites jurisdiccionales de la provincia que las enajenó primero.

Que en razón del antecedente de jurisprudencia citado el causa-habiente de los actores creyó que en vez de promover un litigio contra cada poseedor en los que la provincia de Santa Fe habría sido citada de evicción, era preferible recamar directamente a ésta la indemnización correspondiente; y

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:63 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-63

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