hiera formuado el tribunal a quo al pronunciar sentencia. xo bre la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos «que hayan depuesto en la causa, esto es, sobre cuestiones de hecho 0 de derecho común, no pueden ser revisadas en el recurso de puro derecho federal autorizado por el artículo 14 de ln ley número 48. :
En la misma fecha se declaró improcedente la queja deducida por don José Lizzadro, en autos con el Banco Popular de Quilmes, sobre cobro de pesos, por no resultar de la exposición del recurrente, que éste hubiera interpuesto el recurso extraordinario ante la Cámara Federal de Apelación de La Plata, cuya denegación daría lugar al de queja autorizado por el artículo 229 de la ley número 50; y además, porque no había mediado desconocimiento de ningún derecho fundado en una ley nacional, pues en lo relativo al fuero de la causa se había iniciado y proseguido ante la justicia federal y no sc habían llenado las condiciones previstas en el art. 15 de la ley número 48, pues, de la mencionada exposición del recurrente, no su desprendía, tampoco que se hubiese planteado en la oportunidad legal, ninguna de las cuestiones federales legisladas en el urtículo 14 de la citada ley 48.
En la misma fecha, no se hizo lugar a la queja deducida por don Francisco Startari y otra, en autos con doña Carmen Alvear Aniello Finaldi, sobre desalojamiento, en razón de no aparecer de la propia exposición de los recurrentes, que hubieran interpuesto recurso alguno para ante la Corte Suprema que les hubiese sido denegado.
En veinte del mismo se declaró improcedente la queja
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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:55
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