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Fallos: 143:421 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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domici-io del condómino demandado (S. C. N. tomo 63 pág. 437 ).

Opino por tanto, que corresponde dirimirla en favor de la competencia del Juez del Rosario.

Horacio KR. Larreta,
FALLO DE 1.4 CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 5 de 1925 Autos y Vistos:

Los de contienda de competencia entre un Juez de 1.° Instancia en lo Civil de esta Capital y otro de igual clase de la ciudad de Rosario de Santa Fe para conocer en el juicio de división de condominio promovido por la Sociedad Anónima "Dorado" contra el señor F, Méndez Gonzálvez y otros copropietarios de un terreno denominado "Quinta Les Broc", ubicado al Sud Oeste de la ciudad de Rosario, Y Considerando:

Que intentada la acción de división de que se trata ante el Juez en lo Civil de esta Capital y librado exhorto al de Rosario a fin de que fuesen notificados los condóminos señores Ottone, éstos se opusieron al diligenciamiento del oficio, sosteniendo por medio de sus representantes señores Gueglio, que el Juez exhortante carecía de competencia en el caso, por tratarse del ejercicio de una acción real sobre un inmucble situado en la jurisdicción territorial del juez exhortado, quien asi lo resolvió dictando el auto correspondiente; y manteniendo por su parte el Juez de la Capital la procedencia de su intervención, por considerar que el juicio se ha instaurado sobre la base de una acción personal, quedó así trabada la presente contienda de competencia.

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:421 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-421

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