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Fallos: 143:416 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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416 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA titución Naciona! una sentencia de "a justicia ordinaria de la Capital que aplica el artículo 62, inciso 7.° del Código Penal. (El Congreso ejerce legislación exclusiva dentro de la Capital Federal por imperio constitucional (artículo 67, inciso 27), y se halla facultado, por consiguiente, para estatuir sobre faltas y contravenciones).

Caso: Lo explica el siguiente :

FALLO DE LA CORTE SUPREMA (1) x " Buenos aires, Junio 5 de 195 Y Vistos, Considerando :

Que en la querella deducida por la Municipalidad de la Capital contra don Francisco Delgado por infracción a la ordenanza de 9 de noviembre de 1919, la justicia correccional en ambas instancias declaró prescripta la acción aplicando al caso el artículo 62, inciso 7.° del Código Penal.

Que el representante de la Municipalidad ha sostenido dentro del litigio que la sentencia que arribara a esa conclusión violaría en detrimento de los derechos de su mandante las garantías de los articulos 17 y 18 de la Constitución y además que si la mencionada disposición del Código Penal se aplicara en la forma que lo ha sido sería inconstitucional pues el Congreso de la Nación al ejercitar la facultad de dictar el Código Penal que le confiere el artículo 67, inciso rt de la Constitución no se encuentra autorizado para legislar sobre faltas o contravenciones, Que en cuanto al desconocimiento de las garantías consa1) En la misma fecha se dictó idéntica resolución en la causa ida por la MuniCe ee Upa oca acatntet on de lec et r h ala o contra Santiago Jace, por intracción al articulo 45 del Código Municipal ,

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:416 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-416

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