limitaciones a su responsabilidad que las que establece el " art. 64 de la ley número 8172, que son extrañas al objeto de la acción que se ejercita en el juicio, pues se refieren a la evieción y saneamiento y a la demora en la escrituración".
Por ello; porque la interpretación de las- cláusulas del contrato celebrado por el Banco y las conclusiones relativas a los derechos invocados por las partes no pueden ser revisados en el recurso de puro derecho federal interpuesto y concedido, se confirma la sentencia apelad:, en cuanto ha sido materia de dicho recurso. Notifíquese y devuélvanse.
A. Bermejo — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — RoBErto REPETTO.
M. LAURENCENA.
Municipalidad de la Capital contra Francisco Delgado, por infracción a la Ordenanza de 9 de noviembre de 1919.
Sumario: 1" No importa el desconocimiento del derecho de propiedad garantizado por el artículo 17 de la Constitución Nacional, la declaración de hallarse prescripta la acción para instaurar una querella.
5 No se halla comprometido el principio de la inviolabilidad de la defensa, en un caso en que el recurrente fué oido y ejerció sus derechos en juicio, no sólo al entablar la querella sino también en ocasión de substanciarse la excepción relativa a la prescripción de la multa, cuya declaración, basada en preceptos del Código Penal, compromete, a juicio del recurrente, esa garantía constitucional.
3 No pugna con el artículo 67, inciso 11 de la Cons
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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:415
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