420 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA II. Que, por lo demás, la competencia entre tribunales de distinta jurisdicción territorial, por lo mismo que afecta al orden público, no es facultativa de las partes, Por estas consideraciones, las concordantes del escrito de Ís. 10 y siguientes y atenta la conformidad fiscal, declaro: Que el diligenciamiento del exhorto que motiva la oposición de los demandados, invade la jurisdicción privativa de los tribunales de esta provincia y, en consecuencia, resuelvo retenerlo, conforme a lo dispuesto por el artículo 141 del C. de Procedimientos, Cópiese, hágase saber al señor Magistrado exhortante y notifiquese, Carlos Ameglio Arzeno.
Ante mi: A, Guidon Méndez, y DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL e Buenos Aires, Mayo 1: de 1925 Suprema Corte:
Se discute en la presente contienda de competencia trabada entre el Juez de 1-° Instancia en lo Civil de la Capital de la Nación y el de igual clase de la ciudad de Rosario, ante qué jurisdicción debe entablarse la demanda sobre división de condominio de un inmueble que está ubicado en esta última ciudad y que ha sido pedida en Buenos Aires por un copropietario, Los condóminos domiciliados en Rosario, se han opuesto a que la división se practique ante los Tribuna'es de la Capital Federal sosteniendo la competencia a ese objeto, del Juez dentro de cuya jurisdicción se encuentra el inmueble" de referencia.
La cuestión que motiva esta contienda ha sido ya resuelta por la Corte Suprema en favor de la competencia del Juez del lugar donde está situado el inmueble y que es ala vez el del
Compartir
42Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1925, CSJN Fallos: 143:420
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-420¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 143 en el número: 420 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
