CAUSA LXXYV
Don Pedro Denegri, contra don Féliz Pessini, por cesación de condominio; sobre competencia Sumario. — La demanda por cesacion de condominio, corresponde al Juez del lugar, que es úla vez domicilio del demandado y el punto donde se halla el inmueble comun. 
Caso. — Don Pedro Denegri, argentino, ocurrió al Juzgado federal de la Capital, demandando á Félix Pessini, extranjero y vecino de Corrientes, por cesacion de condominio de un campo situado en dicha provincia, El demandado declinó de jurisdiccion, diciendo que ya se trate de una accion real, 6 ya de una accion personal, debía el actor ocurrir á Corrientes, donde reconoce que está domiciliado y se encuentra el inmueble.
El demandante dijo: que no se trata de una accion real, pues la deducida no está entre las que, como tales, enumera el Código Civil. Que habiéndose establecido el condominio en esta Capital, donde está, además, convenido que debe hacersr la rendicion de cuentas de los frutos, ete,, de la cosa comun, la accion se ha deducido ante Juez competente, pues la competencia se
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Año: 1896, CSJN Fallos: 63:437 
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