Sociedad Anónima Comercial Ganadera "Dorado", contra don Francisco Méndez Gonzalvez, por división de condomisio.
Contienda de competencia.
Sumario: La demanda por cesación de condominio, corresponde al juez del lugar que, a la vez de ser aquel en que fué celebrado el contrato por el que se constituyó el condominio, es el domicitio de los demandados y el punto donde se halla el inmueble común.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
AUTO DEL SEÑOR JUEZ EN LO CIVIL
Rosario, Noviembre 22 de 1924.
Y Vistos: tt Para resolver sobre la oposición formulada al diligencia miento del presente exhorto remitido por el señor Juez de 1 Instancia en lo Civil de la Capital Federal:
Y considerando:
T. Que, como se desprende de los términos del exhorto librado, por ante el Juzgado del Señor Magistrado exhortante se tramita, iniciado por uno de los condóminos, un juicio sobre división de condominio de un inmueble situado en esa ciudad.
II. Que revistiendo el carácter de una acción real la iniciada por la Sociedad Anónima Comercial y Ganadera "Dorado", el único Juez competente para entender en ella, es el del lugar donde el bien se encuentra situado (Art. 8 del Cód de Procedimientos).
Compartir
40Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1925, CSJN Fallos: 143:419
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-419
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 143 en el número: 419 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos