Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 143:418 de la CSJN Argentina - Año: 1925

Anterior ... | Siguiente ...



TT TT E : :
418 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA inciso al atribuirse la facultad de dictar un Código Penal para toda la Nación o en otros términos si 'a materia propia de ese Código puede comprender los delitos y las faltas o ha de referirse exclusivamente a los primeros, es lo cierto que no haMándose la Municipalidad del distrito federal en el caso de los Gobiernos de provincia (artículos 5. 104 y 105) de la Constitución), el argumento esgrimido para fundar la inconstitucionalidad del precepto del Código Penal sería en todo supuesto ineficaz dentro de la Capital de la Nación donde el Congreso ejerce legislación exclusiva por imperio constitucional, artículo 67, inciso 27) y se halla facultado, por consiwuiente, para estatuir sobre faltas y contravenciones, Que en estas condiciones el punto debatido por la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal de la Capital queda reducido a la mera interpretación de un precepto de derecho común ajeno al recurso extraordinario de acuerdo con + lo dispuesto por la última parte del artículo 15 de la ley número 48.

En su mérito y de acuerdo con lo dictaminado y pedido por el Señor Procurador General, se deciara no haber lugar al recurso interpuesto. Notifíquese y repuesto el papel! devuélvanse
A. BERMEJO — J. FIGUEROA AL-
CORTA — Ronerto REPETTO —

M. LAURENCENA.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

42

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1925, CSJN Fallos: 143:418 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-418

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 143 en el número: 418 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos