12 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA bre consignación, por resultar de la propia exposición de! recurrente, que del auto confirmatorio dei Juez de Paz, no se había interpuesto, contra el mismo, recurso alguno que hubiere sido denegado, por lo que no era el caso de ocurrir en queja ante la Corte Suprema, atento los términos del articulo 229 de la Ley Nacional de Procedimientos, — En ocho de: mismo se declaró improcedente la queja de ducida por don Antonio Ruiz Gutiérrez en autos con los señores Brach y Cia, sobre cobro de pesos, en razón de que el recurso interpuesto no era el previsto por el artículo 14 de la ley número 48, ni aparecia tampoco comprendido, el caso materia del litigio, en ninguno de los enurerados en el artículo 3 de la ley 4055.
Con fecha diez la Corte Suprema de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General dectaró improcedente la queja deducida por don Teopisto Ghezzi en autos con el Banco El Hogar Argentino, sobre rescisión de contrato, en razón de que el punto decidido por la sentencia, consistente en declarar de que de las pruebas acompañadas a los autos, no surgia la demostración de que dos de los cedentes del demandado revistieran la calidad de extranjeros, a los efectos del artículo 8 de la ley número 48, era meramente una cuestión de hecho y de prueba, ajena por consiguiente al recurso extraordinario de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, de la mencionada ley 48 y lo reiteradamente resuelto.
En doce del mismo no se hizo lugar a la queja deducida por Carlos T. Seguí en la causa incoada en su contra por dis
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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:424
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