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Fallos: 143:426 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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4 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ñamiento al hacer contra la víctima el disparo de revólver que lo hirió mortalmente, sin que tampoco pudiera señalarse otra circunstancia agravante del delito; tonstando, además, de autos, que el procesado se encontraba en un estado de embriaguez relativa, que sin anular por completo su voluntad, pudo producir una perturbación momentánez, «ás 6 menos intensa, en sus facultades mentales, impidiéndole reflexionar sobre la + gravedad del hecho que ejecutaba.

Con fecha diez y nueve se declaró improcedente la queja deducida por don Angel Brondo en autos con don Atilio Marcone, sobre desalojamiento, en razón de que la garantía constitucional de la inviolabilidad de la defensa en juicio invocada por el recurrente, no podía decirse desconocida cuando el hi tigante había sido oido y pudo ejercitar sus medios de defensa dentro del juicio.

En la misma fecha se declaró improcedente, la queja deducida por doña Ernestina Méndez de Garcia Fernández, en autos con don Victoriano Redal, sobre consignación de alquileres, por resultar de las propias manifestaciones de la recurrente, que las sentencias de primera y segunda instancia se habían fundado en las leyes 11.231 y 11.157, Csto es, en disposiciones de derecho común ajenas al recurso extraordinario, de acuerdo con lo dispuesto por la 2° parte del artículo 15 de la ley 48 y, además, porque no basta una simple invocación de haberse vulnerado la Constitución para hacer procedente el recurso, pues es necesario que se determine cuáles son las ciáusulas desconocidas y que medie una relación directa entre éllas y las cuestiones planteadas en la causa,

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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:426 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-143/pagina-426

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