Doña Vicenta Bacigalupo de Duhalde y otros, contra la Provincia de Buenos «lires, por cobro de pesos: sobre facultad para sustituir el mandato. .
Sumario: Las disposiciones del Códig» Civil relativas al mandato sólo son aplicables a las procuraciones judiciales en todo lo que no se oponga a las del Código de Procedimientos. (Artículo 1870, inciso 6 del Código Civil).
Caso: Lo explica el siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUSREMA
Buenos Aires, Junio 24 de 1925 Autos y Vistos:
Que según la propia manifestación del recurrente, lo que además resulta del poder de fojas 12, el apoderado don Miguel Luis Morales, carece de facultad para sustituir el mandato que le ha sido conferido.
Que siendo ello asi, el artículo 1924 del Código Civil, no es aplicable al caso de autos, desde que está en pugna con preceptos del Código de Procedimientos, por cuanto las disposiciones de aquél, relativas al mandato, sólo son aplicables a las procuraciones judiciales, en todo lo que no se oponga a las del Código de Procedimientos (Articulo 1870, inciso 6." del Código Civil).
Que esta Corte, en el fallo registrado en el tomo 107 pág. 453 , ha declarado "que la ley 19 Tit. v, Partida 35, apli" cable supletoriamente a las procuraciones judiciales, con arre" glo al artíenio 374 de la "ey nacional de procedimientos mo" dificada por la ley número 3981, ha hecho notar las diferen
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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:388
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