La substanciación de la instancia extraordinaria en estas condiciones, importaria contrariar disposiciones expresas de la ley (artículo 15, ley número 48), y una jurisprudencia tan reiterada y constante que permite omitir la referencia concreta a los casos de la misma especie registrados con profusión en los anales de esta Corte.
Que e:lo no obstante, y si bien los antecedentes relacionados tienen por sí mismo eficacia legal bastante para establecer la insubsistencia del recurso interpuesto, procede afirmar, igualmente, esta conclusión refiriéndola al considerando final de la sentencia donde ha encontrado aparente asidero la apeelación extraordinaria que se examina. Dice dicho considerando: Que no habiéndose puesto en cuestión la jurisdicción de los tribunales provinciales que entendieron en el juicio de división de condominio de la Merced de Arrascaeta, ante los cuates se ivantienen como válidos los actos y resoluciones concernientes al mandato y liquidación de las cuentas, la justicia federal no podría con motivo de esta demanda, cuyo fundamento hásico consiste en suponer ilegales los actos jurídicos realizados en ejecución de dicho mandato, anular directa o indirectamente los procedimientos y resoluciones de la justicia local en asunto de su indiscutida competencia, de acuerdo con do dispuesto en el artículo 7.° de la Constitución y 4 de la ley 44.
Que dados los términos y el significado del considerando transcripto es fácilmente perceptible la inconsistencia de la argumentación con que se pretende establecer que tales declaraciones de la sentencia han creado una situación legal o jutidica comprendida en alguno de los casos que pueden dar lugaral recurso extraordinario, Se observa, en efecto, en primer termino, que el recurrente no ha promovido en circunstancia «guna de "a Vitis la cuestión federal a que se acoge, y el tribunal apelado al referirse a élla, lo hace en forma subjuntiva o condicional, no para decidir
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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:386
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