otros cincuenta pesos más, durante los seis meses posteriores al hecho, gastados en remedios, médicos, viajes a Buenos Aires y gestiones para iniciar esta demavda: termina manifestando que también debe pagar la empresa los gastos en las actuaciones efectuadas ante el Juzgado del doctor Aramburú, para obtener la venia correspondiente y la suspensión de la patria potestad a su esposo; pide, pues, en definitiva, dieciocho mil setecientos pesos moneda nacional como indemnización, a cuyo pago debe ser condenada la empresa demandada, con intereses y costas, Segundo. Que declarada la competencia del infrascripto por tratarse de un juicio por daños y perjuicios provenientes de un accidente ferroviario, con oticia fiscal, se dió la debida intervención al señor Defensor de Incapaces y se corrió el traslado de la demanda, que fué contestado por el señor procurador Santiago Rossi, apoderado general de la empresa demandada, expresando que es exacto que el menor Aniceto Ferreyra sufrió el accidente relatado, pero que el mismo se produjo por imprudencia de la víctima, que no aceptó la medida precaucional de situarse fuera del paso a nivel y esperar que el tren pasara, pues lejos de proceder así se introdujo en el paso a nivel parándose sobre la vía descendente, sin fijarse que la locomotora 232 se aproximaba y estaba ya cerca. Que el ma quinista hizo sonar repetidas veces e! silbato, pero el menor, confundiendo probablemente aquel con el de la máquina del tren 13, sobre el cual concentró toda su atención, no salió de la vía, siendo entonces arrollado por la máquina, que no pudo ser parada a tiempo, siendo Ferreyra arrastrado como diez metros, y despedido a un costado, sufriendo contusiones en el cuerpo: que los sumarios policial y administrativo que se le vantaron con motivo del accidente, así lo demuestran y que rechaza la afirmación contraria de que son inexactas las constancias de esos sumarios Termina negando la gravedad que atribuye la demanda a las lesiones, pues el menor curó poco
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Año: 1925, CSJN Fallos: 143:392
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